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1. ¿Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias?
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de Grado y de Postgrado, y se estructurarán en tres ciclos.
El primer ciclo conduce a títulos de grado con la denominación que, en cada caso, apruebe el Gobierno. El Postgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de Máster y Doctor.
La superación de cada ciclo dará lugar a la obtención del título correspondiente.
2. ¿Qué diferencia supone respecto a la situación previa?
La nueva estructura es conceptualmente diferente de la anterior. Los nuevos ciclos no son equivalentes a los anteriores. Se denominan así siguiendo la terminología adoptada en los comunicados de los ministros europeos.
La diferencia fundamental es que cada ciclo conduce siempre a la obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al tercero.
3. ¿Qué es el Grado?
Es el primer ciclo de los estudios universitarios y comprende enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas al ejercicio de actividades profesionales. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral, tanto nacional como europeo.
4. ¿Qué es el Postgrado?
Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos:
- El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de Máster.
- El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de Doctor.
5. Los estudios de Postgrado, ¿se regirán por precios públicos?
Todos los estudios conducentes a títulos oficiales se regirán, en las universidades públicas, por el sistema de precios públicos. Dichos precios serán establecidos por las Comunidades Autónomas, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
6. ¿Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios?
Acceso, en los términos de la Convención de Lisboa, significa el derecho a solicitar la admisión en una determinada universidad para realizar unos estudios específicos. La admisión, por su parte, representa la efectiva aceptación de un estudiante en unos estudios y en una universidad determinados. Cada universidad podrá establecer sus propios requisitos para la admisión en las distintas titulaciones de Postgrado (nº de plazas, formación previa requerida, etc.).
7. ¿Cuáles son los requisitos de acceso a los distintos ciclos para estudiantes que han cursado estudios en el extranjero?
En todos los casos se requiere la superación, en el país de origen, de los requisitos equivalentes a los españoles y la homologación o el reconocimiento oficial de los correspondientes estudios extranjeros previos. Excepcionalmente, mediante autorización expresa e individual de la universidad, se podrá acceder a los estudios de Postgrado sin la previa homologación del título. En este caso, el título de Máster o de Doctor obtenidos tendrán plena validez en España pero no implicarán el reconocimiento ni los efectos profesionales de los títulos previos.
8. ¿Es necesario reformar todos los planes de estudio?
En realidad no se trata de una reforma sino de un profundo cambio estructural. Los objetivos docentes y el modelo de aprendizaje que implican los nuevos decretos y otros relacionados, fundamentalmente el de los créditos europeos, exigen hacer una transformación profunda de los presentes planes de estudio. No sirve una simple equivalencia aritmética entre los créditos actuales y el sistema europeo de créditos (ECTS), puesto que su baremo se basa en diferentes parámetros de evaluación.
La experiencia de algunos de los planes de estudios actualmente en vigor, tras un riguroso análisis de sus resultados, podrá ser utilizada como base para elaborar nuevas propuestas de Grado, aunque deberán adaptarse a la nueva normativa.
9. ¿Qué son las directrices generales comunes?
Las establecidas por el Gobierno y aplicables a todos los planes de estudios de cada ciclo, conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional. Sirvan como ejemplo que el Grado debe comprender entre 180 y 240 créditos o que el número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de un título de Máster estará comprendido entre 60 y 120 créditos.
10. ¿Qué son las directrices generales propias?
Las establecidas por el Gobierno para un título universitario oficial, que definirán aspectos como el número total de créditos que deberán superarse para la obtención del título, los contenidos formativos comunes, incluyendo una breve descripción de las materias y el número mínimo de créditos que se les deberá asignar en sus respectivos planes de estudios, los efectos académicos y/o profesionales que, según la normativa vigente, sean inherentes a la obtención del título, etc.
11. ¿Seguirá existiendo un catálogo de títulos oficiales?
En efecto, seguirá existiendo un catálogo de títulos oficiales de Grado, que contendrá aquellos títulos para los que el Gobierno establezca directrices generales propias y un nombre oficial. El catálogo actual irá renovándose paulatinamente a medida que vayan estableciéndose las directrices propias de los nuevos planes de estudios y se homologuen los nuevos títulos universitarios.
Respecto a los nuevos Másteres Oficiales, no se elaborará un catálogo ya que, en general, no se establecen directrices propias. Sin embargo, sí existirá un listado oficial de títulos homologados e implantados en las diferentes universidades españolas.
12. ¿Qué son las “menciones”de los títulos universitarios oficiales de Grado?
La denominación de los títulos oficiales de Grado será establecida por el Gobierno y quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos. Las universidades podrán completar la denominación de los títulos de Grado mediante la inclusión de “menciones” alusivas a los itinerarios o especificidades curriculares de su propio plan de estudios (entre un 25 y un 50% de los contenidos formativos serán establecidos por cada universidad).
13. En la organización de las enseñanzas en una universidad, ¿podrán existir módulos o materias comunes para varios títulos oficiales?
No sólo podrán existir sino que es recomendable que las universidades, en la organización de sus enseñanzas, establezcan módulos o asignaturas comunes en aquellos planes de estudios que comprendan materias con contenidos similares. Esto facilitará su reconocimiento en el caso de aquellos estudiantes que deseen cambiar de carrera o simultanear estudios en disciplinas afines.
14. ¿Podrán existir planes de estudios interuniversitarios conjuntos? ¿Se expedirá un único título conjunto?
En el comunicado de Berlín, los ministros europeos se comprometieron a eliminar las barreras para el desarrollo de títulos conjuntos. Los decretos de estructura de las enseñanzas, de Grado y Postgrado, contienen las previsiones para el cumplimiento de dicho compromiso.
Podrán organizarse planes de estudios conjuntos conducentes a la obtención de un único título oficial cuyas enseñanzas sean impartidas por dos o más universidades españolas En este caso, la solicitud de homologación ante el Consejo de Coordinación Universitaria se hará de forma conjunta y acompañada del correspondiente convenio.
Asimismo, las universidades españolas podrán firmar convenios con universidades extranjeras para la impartición de programas conjuntos. En el convenio deberán establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y custodia del título. En este caso, el MEC regulará la homologación de dichos planes y títulos.