- ¿Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias?
- ¿Qué diferencia supone respecto a la situación previa?
- ¿Qué es el Grado?
- ¿Qué es el Postgrado?
- Los estudios de Postgrado, ¿se regirán por precios públicos?
- ¿Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios?
- ¿Cuáles son los requisitos de acceso a los distintos ciclos para estudiantes
que han cursado estudios en el extranjero?
- ¿Es necesario reformar todos los planes de estudios?
- ¿Qué son los créditos de formación básica?
- ¿Seguirá existiendo un catálogo de títulos oficiales?
- ¿Qué son las “menciones” de los títulos universitarios oficiales de Grado?
- En
la organización de las enseñanzas en una universidad, ¿podrán existir
módulos o materias comunes para varios títulos oficiales?
- ¿Podrán existir planes de estudios interuniversitarios conjuntos? ¿Se expedirá un único título conjunto?
1. ¿Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias?
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán
estudios de Grado y de Postgrado, y se estructurarán en tres ciclos.
El primer ciclo conduce a títulos de grado con la denominación que, en cada caso, apruebe el Gobierno. El Postgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de Máster y Doctor.
La superación de cada ciclo dará lugar a la obtención del título correspondiente.
2. ¿Qué diferencia supone respecto a la situación previa?
La nueva estructura es conceptualmente diferente de la anterior. Los
nuevos ciclos no son equivalentes a los anteriores. Se denominan así
siguiendo la terminología adoptada en los comunicados de los ministros
europeos.
La diferencia fundamental es que cada ciclo conduce siempre a la
obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del
primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al
tercero.
3. ¿Qué es el Grado?
Es el primer ciclo de los estudios universitarios y comprende
enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas al
ejercicio de actividades profesionales. El título obtenido debe tener
relevancia en el mercado laboral, tanto nacional como europeo.
4. ¿Qué es el Postgrado?
Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos:
- El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de Máster.
- El tercer ciclo
tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las
técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de
Doctor.
5. Los estudios de Postgrado, ¿se regirán por precios públicos?
Todos los estudios conducentes a títulos oficiales se regirán, en las
universidades públicas, por el sistema de precios públicos. Dichos
precios serán establecidos por las Comunidades Autónomas, dentro de los
límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
6. ¿Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios?
Acceso, en los términos de la Convención de Lisboa, significa el
derecho a solicitar la admisión en una determinada universidad para
realizar unos estudios específicos. La admisión, por su parte,
representa la efectiva aceptación de un estudiante en unos estudios y
en una universidad determinados. Cada universidad podrá establecer sus
propios requisitos para la admisión en las distintas titulaciones de
Postgrado (nº de plazas, formación previa requerida, etc.).
7. ¿Cuáles son los requisitos de acceso a los distintos ciclos para estudiantes que han cursado estudios en el extranjero?
En todos los casos se requiere la superación, en el país de origen, de
los requisitos equivalentes a los españoles y la homologación o
el reconocimiento oficial de los correspondientes estudios extranjeros
previos. Excepcionalmente, mediante autorización expresa e individual
de la universidad, se podrá acceder a los estudios de Postgrado sin la
previa homologación del título. En este caso, el título de Máster o de
Doctor obtenidos tendrán plena validez en España pero no implicarán el
reconocimiento ni los efectos profesionales de los títulos previos.
8. ¿Es necesario reformar todos los planes de estudio?
En realidad no se trata de una reforma sino de un profundo cambio
estructural. Los objetivos docentes y el modelo de aprendizaje que
implican los nuevos decretos y otros relacionados, fundamentalmente el
de los créditos europeos, exigen hacer una transformación profunda de
los planes de estudio. No sirve una simple equivalencia aritmética
entre los créditos actuales y el sistema europeo de créditos (ECTS),
puesto que su baremo se basa en diferentes parámetros de evaluación.
9. ¿Qué son los créditos de formación básica?
El
RD 1393/2007 establece que los planes de estudios de los títulos de
Grado deberán contener un mínimo de 60 créditos ECTS de formación
básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las
materias asociadas la rama de conocimiento a la que se pretenda
adscribir el título.
Los créditos
restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias
básicas de la misma u otras ramas de conocimiento, o por otras materias
siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial
del estudiante o su carácter transversal.
10. ¿Seguirá existiendo un catálogo de títulos oficiales?
Hasta
la llegada del EEES había un Catálogo de Titulaciones definido por el
Ministerio competente que recogía las titulaciones universitarias
oficiales que se podían impartir en España y los descriptores de
aquellas asignaturas (troncales) que se consideraban básicas y
fundamentales; materias cuya impartición, a su vez, estaba asociada a
determinadas Áreas de Conocimiento.
Desde la entrada en vigor de la modificación de la LOU, se define el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT), donde se inscribirán los títulos universitarios oficiales una
vez hayan sido verificados de forma positiva por el Consejo de
Universidades y autorizados por los Gobiernos Autonómicos
correspondientes.
Tras la verificación del plan de
estudios y la autorización de la Comunidad Autónoma, el Ministerio de
Educación elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del
carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT. Tras un
acuerdo del Consejo de Ministros, los títulos validados se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado para su posterior inclusión en el
Registro.
Serán las propias universidades las que
propondrán enseñanzas y títulos que deseen impartir, sin sujeción a la
existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como
hasta ahora era obligado.
La inscripción en el RUCT
tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado,
aunque cada seis años (a contar a partir de la fecha de su inscripción
en el RUCT) serán evaluados, con el fin de mantener su acreditación y
continuar inscritos en el RUCT.
A estos efectos, será la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
quien establecerá los protocolos de verificación y acreditación
necesarios
11. ¿Qué son las “menciones”de los títulos universitarios oficiales de Grado?
Las universidades podrán completar la denominación de los títulos de
Grado mediante la inclusión de “menciones” alusivas a los itinerarios o
especificidades curriculares de su propio plan de estudios (entre un 25
y un 50% de los contenidos formativos serán establecidos por cada
universidad), siempre y cuando estén previstas en la memoria del plan de estudios.
12. En la organización de las enseñanzas en una universidad, ¿podrán existir módulos o materias comunes para varios títulos oficiales?
No
sólo podrán existir sino que es recomendable que las universidades, en
la organización de sus enseñanzas, establezcan módulos o asignaturas
comunes en aquellos planes de estudios que comprendan materias con
contenidos similares. Esto facilitará su reconocimiento en el caso de
aquellos estudiantes que deseen cambiar de carrera o simultanear
estudios en disciplinas afines.
De hecho, dentro de las
ramas de conocimiento previstas por el RD 1393/2007, cada título que se
registre deberá contener un mínimo de 36 créditos ECTS (denominados de
formación básica) vinculados a algunas de las materias de formación
básica comunes a dicha rama o pertenecientes a las materias de
formación básica de las otras ramas. Así hasta completar un mínimo de
60 ECTS de formación básica.
A su vez, si el estudiante
decide pasarse a otra titulación, se establece que: “siempre que el
título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos
correspondientes a materias de formación básica de dicha rama”.
Serán
también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas
otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de
conocimiento del título al que se pretende acceder. El resto de los
créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta
la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las
restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el
plan de estudios o bien aquéllas que tengan carácter transversal
13. ¿Podrán existir planes de estudios interuniversitarios conjuntos? ¿Se expedirá un único título conjunto?
En
el comunicado de Berlín, los ministros europeos se comprometieron a
eliminar las barreras para el desarrollo de títulos conjuntos. Los
decretos de estructura de las enseñanzas, de Grado y Postgrado,
contienen las previsiones para el cumplimiento de dicho compromiso.
Podrán organizarse planes de estudios conjuntos conducentes a la
obtención de un único título oficial cuyas enseñanzas sean impartidas
por dos o más universidades españolas. En este caso, la solicitud de
homologación ante el Consejo de Coordinación Universitaria se hará de
forma conjunta y acompañada del correspondiente convenio.
El
plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que
se especificará qué Universidad será responsable de la custodia de los
expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del
título, así como el procedimiento de modificación o extinción de planes
de estudios.
Asimismo, las universidades españolas
podrán firmar convenios con universidades extranjeras para la
impartición de programas conjuntos. En este caso, el Ministerio de
Educación regulará la homologación de dichos planes y títulos.