- ¿Qué es un programa de Postgrado? ¿Qué contiene?
- ¿Cómo se elaborarán los programas de Postgrado?
- La organización de los programas de Postgrado, ¿a qué centro corresponde?
- ¿Cuál es el órgano responsable del Programa?
- Un programa de Postgrado, ¿puede ser sólo el Doctorado?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión a un programa de Postgrado?
- ¿Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de Postgrado?
- ¿Cualquier Grado da acceso a cualquier Máster o cualquiera de éstos a cualquier Doctorado?
- ¿Pueden proponerse programas de Postgrado interuniversitarios?
- ¿Cómo se regulan y organizan los Postgrados conjuntos internacionales?
- ¿Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores?
Más preguntas sobre:
1. ¿Qué es un programa de Postgrado? ¿Qué contiene?
Los programas de Postgrado comprenden los estudios de segundo y tercer
ciclo conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctor.
El decreto no regula con detalle los contenidos de un programa de
Postgrado, ya que la diversidad de las universidades españolas y de los
distintos ámbitos de conocimiento aconsejan dotar a los estudios de
Postgrado de la mayor flexibilidad para que, en el ámbito de su
autonomía, las universidades definan y desarrollen sus estrategias y la
organización de la formación especializada e investigadora. Por ello,
la responsabilidad de organizar estos programas corresponde a las
universidades, que establecerán tanto la composición y normas de
funcionamiento de la comisión de estudios de Postgrado como los centros
universitarios encargados de su desarrollo.
Este modelo flexible permite sistemas y contenidos diversos, según el
interés y perfil de cada universidad o ámbito del conocimiento.
Un programa de Postgrado puede, entre otras opciones, contener: un solo
Máster, un conjunto de materias o módulos conducentes a la obtención de
varios títulos de Máster, o estudios de Máster y Doctorado.
2. ¿Cómo se elaborarán los programas de Postgrado?
Cada universidad elaborará y establecerá sus propios programas de
Postgrado. Una Comisión de Estudios de Postgrado, designada por cada
universidad, los propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Para su implantación requerirán la autorización de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la universidad.
3. La organización de los programas de Postgrado, ¿a qué centro corresponde?
Al que la universidad determine. Podría ser un departamento, una
facultad o un instituto universitario de investigación. Asimismo, las
universidades podrán establecer centros de Postgrado, que actuarán como
coordinadores de dichos programas.
4. ¿Cuál es el órgano responsable del programa?
El que la universidad determine. Podría ser un departamento, una
facultad, un instituto universitario de investigación o un centro de
postgrado establecido al efecto.
5. Un programa de Postgrado, ¿puede ser sólo el Doctorado?
Sí. Se podrá constituir una unidad específica de Doctorado diferenciada
de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster si
el número de doctorandos e investigadores implicados, la complejidad de
la actividad formativa y la dimensión internacional en la etapa
doctoral de un programa de Postgrado así lo aconsejan.
6. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar el acceso a un programa de Postgrado?
Estar en posesión de un título de Grado español (o un título
universitario obtenido por sistemas anteriores) o equivalente
extranjero que de acceso a las enseñanzas de Máster en este país.
Además, la Universidad podrá establecer una serie de complementos formativos (nunca superiores a 120 créditos), en función de la formación previa de cada alumno. Formen o no parte del Máster, esos complementos formativos se considerarán siempre créditos de nivel de Máster, tanto a efectos de precios públicos como para la concesión de becas y ayudas.
Excepcionalmente, previa solicitud individual y razonada del
interesado, las universidades podrán admitir a los estudiantes que, sin
estar en posesión de un título de Grado, acrediten haber superado al
menos 180 créditos de las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando
entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos
comunes de un título de Grado.
7. ¿Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de Postgrado?
Es el requisito normal para el acceso, aunque excepcionalmente las
universidades podrán admitir a titulados extranjeros sin la necesidad
de homologación del título, previa comprobación de que dichos estudios
acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos españoles de
Grado.
No obstante, la admisión al programa de Postgrado no significará el
reconocimiento ni la homologación del título previo. El título de
Máster o de Doctor obtenido tendrá plena validez oficial.
8. ¿Cualquier Grado da acceso a cualquier Máster o cualquiera de éstos a cualquier Doctorado?
Sí, pero esto no significa la admisión automática. La definitiva
admisión la realizará el órgano responsable del programa de Postgrado
correspondiente, según los criterios que establezca cada universidad.
9. ¿Pueden proponerse programas de Postgrado interuniversitarios?
Sí, mediante la firma de convenios entre las universidades (españolas
y/o extranjeras) participantes. En el convenio deben establecerse las
condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de
los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y
custodia del título
10. ¿Cómo se regulan y organizan los Postgrados conjuntos internacionales?
El Ministerio de Educación regulará las condiciones y requisitos para la homologación del título
y la organización de los estudios que incluirán el establecimiento de
convenios entre las universidades participantes. En el convenio se
establecerán las condiciones para el desarrollo del programa y para la
gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los
procedimientos para la expedición y custodia del título.
El título conjunto corresponderá a un único plan de estudios oficial, diseñado por dos o más universidades, que han presentado una única solicitud de verificación. En todo caso, la universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida.
11. ¿Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores?
Se les aplicarán las disposiciones reguladoras de Doctorado y expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado los mencionados estudios. En todo caso, los programas de doctorado verificados conforme al RD 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse al nuevo RD 99/2011 antes del curso académico 2013-2014, quedando completamente extinguidos antes del 30 de septiembre de 2017.
Los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de Doctorado en el marco de normas anteriores, tendrán la posibilidad de acceder a un programa de Postgrado y obtener el título de Máster, pudiendo solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de iniciación a la investigación realizados hasta ese momento.